La declaración de emisiones atmosféricas es una declaración obligatoria para titulares o representantes legales que posean fuentes estacionarias en sus procesos productivos. En ella se debe indicar todos los aspectos técnicos de las fuentes estacionarias, a las Seremi de Salud de cada región, debiendo renovarse todos los años. La obligatoriedad de declarar las emisiones se encuentra establecida en los cuerpos legales: D.S. N°138/2005 del Minsal y en la Resolución N°15027/94 Seremi de Salud RM.
De acuerdo con el mencionado Decreto Supremo, los rubros, actividades y tipos de fuentes que deben presentar anualmente los antecedentes para determinar las emisiones de contaminantes a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, son los siguientes:
Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente (cuyo consumo energético de combustible sea igual o superior a 1 Mega Joule/hr).
- Producción de celulosa.
- Fundiciones primarias y secundarias.
- Centrales termoeléctricas.
- Producción de Cemento.
- Cal o Yeso.
- Producción de vidrio.
- Producción de cerámica.
- Siderurgia.
- Petroquímica.
- Asfaltos.
- Equipos electrógenos (mayores a 20 KW).
La información que forma parte de la declaración corresponderá a la del año anterior, es decir, este 2013 corresponderá informar lo del año 2012. El plazo para la entrega de los antecedentes es el 30 de abril de cada año.
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